¿Cómo adquirir un bien inmueble por prescripción?

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LA PRESCRIPCIÓN Según la legislación ecuatoriana, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Esta posesión, debe cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Que el poseedor tenga la cosa con ánimo de señor o dueño. Puede tenerla por si mismo, o por un tercero a su nombre. 2.- La posesión tiene que ser pública, pacífica, ininterrumpida.

¿Cómo adquirir un bien inmueble por prescripción?

¿Cómo adquirir un bien inmueble por prescripción?, en este artículo encontrará una guía completa para responder este interrogante, lo primero que debe saber es lo siguiente:

La prescripción Según la legislación ecuatoriana

La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción

Esta posesión, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Que el poseedor tenga la cosa con ánimo de señor o dueño.

      Puede tenerla por si mismo, o por un tercero a su nombre.

2.- La posesión tiene que ser pública, pacífica, ininterrumpida.

No se puede demandar la prescripción de un inmueble, si la posesión ha sido clandestina, es decir ocultándose de quien se supone sería el verdadero dueño.

Tampoco si la posesión ha sido violenta, esto es, si se ha ingresado al inmueble a poseerlo, a través de actos violentos.

De igual manera, no se puede alegar la prescripción, si los quince años que dice estar en posesión, no han transcurrido de manera ininterrumpida, es decir si en el transcurso de los quince años, hubo un lapso en el que hubo interrupción.

Este derecho de posesión, ejecutado por quien carece de título, pero que, sí ha estado presente en actos que únicamente el dueño puede ejecutar tales como siembra, cerramientos, plantaciones u otros, una vez reconocido ante el Juez competente, deja sin valor de propietario a quien aparece en el título como dueño.

 

Se puede perder un inmueble, cuando siendo el legítimo propietario, no se ha ejercido por un lapso de 15 años, acciones y derechos propios de un dueño.

Es decir, cuando ha transcurrido el tiempo determinado (15 años) con las circunstancias determinadas (posesión con ánimo de señor o dueño), y este ha dejado en abandono esa propiedad.

Se entiende que el bien inmueble no le interesa, que no le está dando el uso que debería para que así cumpla con su función en la sociedad.

Sucede con frecuencia cuando no está físicamente ligado al bien.

Pero el poseedor en cambio sí, ha ejercido acciones y derechos que solo un dueño puede ejecutar, como por ejemplo, ha elaborado cerramientos, ha sembrado, ha edificado, tiene corrales de animales domésticos, ha realizado adecuaciones y mantenimientos o también, lo ha entregado en arrendamiento, etc.

En suma, se ha preocupado por darle al bien, ese fin social que debe cumplir el suelo.

Estos elementos dan lugar a que el poseedor que ha ejecutado acciones como señor o dueño, presente una demanda ante el Juez competente y solicite que ha operado a su favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.

Una vez que haya obtenido la sentencia a su favor, el poseedor pasa a ser dueño del inmueble y el título de propiedad que ostentaba el anterior dueño, queda anulado y podríamos decir que es el modo de ganar un inmueble por prescripción.

Entonces, estaremos frente al caso de que el legítimo dueño o titular del dominio, ha perdido la propiedad por la PRESCRIPCIÓN que le ha asistido a quien poseyó el inmueble y se convirtió en el nuevo dueño.

Ya lo dice el Art. 969 del Código Civil Ecuatoriano: “

…Se deberá probar la posesión del suelo por hechos positivos, de aquellos a que sólo el dominio da derecho, como la corta de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión”

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