¿Está vigente la base legal que prohíbe la donación a personas naturales?

efectivamente el artículo 2 del citado Decreto ejecutivo se encuentra vigente, lo que se ha incorporado ha sido una excepción para casos especiales, así el texto completo establece: "Art. 2.- En las instituciones del Estado señaladas en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y en las entidades de derecho privado cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación esté integrado en el cincuenta por ciento o más por instituciones del Estado o recursos públicos, se prohíbe la entrega de donaciones, ayudas o subvenciones a favor de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, así como festejos, agasajos o recepciones a excepción de aquellos actos conmemorativos o protocolarios.
Exceptúese de la prohibición establecida en el inciso anterior, aquellas donaciones, ayudas o subvenciones que sirvan para atender de manera prioritaria, permanente y especializada a niños y niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, personas que sufren de enfermedades de alta complejidad, personas en situación de riesgo, víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos, y que sirvan para eliminar la indigencia, superar la pobreza, reducir el desempleo y subempleo, incentivar el empleo, mejorar la calidad de vida de los habitantes, su salud y distribuir equitativamente la riqueza."

No es prohibido donar a personas naturales. La prohibición esta en el objeto, si es ilicito es prohibido, la base de contrato es el objeto lícito